lunes, 19 de diciembre de 2022

Implicaciones jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República Dominicana. Scarlett Lugo, M. A.

 

Implicaciones jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República Dominicana. Scarlett Lugo, M. A.


 Aspectos introductorios:

     Durante siglos, la psicología fue inseparable de la ­filosofía. La mayoría de los psicólogos ocupaban cargos en departamentos de ­filosofía y no realizaban investigaciones experimentales. Se sentaba a contemplar pasivamente la mente humana manifiesta, a la vez que confiaba fundamentalmente en el sentido común. A partir de finales del siglo XIX, el panorama cambió drásticamente. En 1879, Wilhelm Wundt (1832–1920) desarrolló el primer laboratorio psicológico en Leipzig, Alemania. Gran parte de las investigaciones de Wundt y sus alumnos se centraron en aspectos básicos de las experiencias mentales: ¿Cuán diferentes tienen que ser dos colores para poder distinguirlos? ¿Cuánto tiempo se tarda en reaccionar ante un sonido? ¿Qué pensamientos vienen a la mente al resolver un problema matemático?... Wundt usó una combinación de métodos experimentales, como equipos para medir los tiempos de reacción, y la técnica denominada introspección, que consistía en que observadores entrenados reflexionaran y comunicaran sus experiencias mentales. En muchos sentidos, el trabajo pionero de Wundt marcó los inicios de la psicología como ciencia. Pronto, psicólogos de todo el mundo siguieron el ejemplo atrevido de Wundt y abrieron laboratorios en departamentos de psicología.

 Concepto:

     La psicología es la ciencia que estudia los procesos mentales, las sensaciones, las percepciones y el comportamiento del ser humano, en relación con el medio ambiente físico y social que lo rodea; además, el comportamiento animal. Quien la ejerce, el profesional de la conducta en el territorio nacional, es aquel que ha cursado el nivel académico requerido para los fines, en una universidad local o extranjera, que sea reconocida y con apego a las leyes territoriales. Se destaca, que el título logrado en el extranjero, debe avalarse por las vías correspondientes según nuestra legislación.

     De todo lo antes dicho se desprenden muchas cosas, entre ellas y la que sería el meollo de este escrito, las responsabilidades a las que se expone cada persona que se inclina por desarrollar esta disciplina. Desde el mismo momento que se elige la carrera, la persona comienza a acarrear un sin número de formaciones que giran en torno al tema ético-moral, personal-conductual y contractual y cuasicontractual, lo cual, degenera en las responsabilidades a las que se hará alusión más adelante.

     Dícese desde el inicio, porque lo primero a lo que se adentra el estudiante es al cambio de mentalidad, sistema de vida y exhibición de conductas, que de entrada deben ser probas. Con lo anterior, no se limita el accionar de quien se forma, sin embargo, se presume que, como ente que se prepara tanto para acompañar al sufriente, desde la esfera de los clínicos, el que debe buscar perfiles para los puestos laborales, según la psicología organizacional, el que debe acompañar al menor cuyo proceso de aprendizaje no está dentro de los estándares deseados partiendo de las variables ritmo, tiempo y espacio en la esfera educativa, además,  de aquel que debe ser soporte al servicio de justicia para identificar los perfiles del personal judicial y de los actores que se ven afectados por un tema judicial desde la posición que esté, en la esfera de la psicología forense; debe ser una persona que se ajuste al profesional calificado tanto en conocimiento, buena aplicación del mismo, y sobre todo en la exhibición de los valores pilares del buen ciudadano, llámese, respeto, puntualidad, integridad, responsabilidad, honradez, cordialidad, cortesía, amabilidad, compromiso entre otros, siendo estos últimos los primero que se exhiben desde el momento mismo que inicia esa relación entre el cliente profesional, sin dejar de lado la palabra y valor elite: empatía.

     ¿Significa lo antes dicho que, esa persona no debe tener vida social y lo que se desprende del término? La respuesta a esa pregunta es no. Empero, la vida social mal expuesta es una condicionante que se antepone al que se forma o se formó en dicha área elegida, porque quien aconseje es ejemplo al aconsejado, y esto es extensivo a todo el vivir.  La conducta del primero debe estar aunque sea mínimamente apegada al ideal. La tarea mayor, sería mantenerla, hasta el final de los días de ejercicio de quien ejerce, y en consecuencia, hasta el final de sus días; puede que hasta mas allá, a razón  de su legado.

 Aspectos legales: Legislación y ejercicio.

     El ejercicio de la psicología se enmarca en los estándares legales. Todo el que se forma lo hace con la finalidad de abordar las exhibiciones, complacencias y deficiencias conductuales, visibles y no visibles de los seres que aborda, entre muchas otras cosas desde la rama de la psicología que lo haga, para con ello percibir una remuneración que equivale al pago de su trabajo de abordaje, sesiones y tratamiento del paciente/cliente, en última instancia (para muchos la primera). El devengar una partida como remuneración de ese contrato que surge al iniciarse esa relación bidireccional entre los sujetos, es derecho.

        La ley 22-01, que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos, la ley 12-06 que reza sobre Salud Mental y el Código de Ética de los profesionales de psicología, son el marco rector para esta esfera profesional. Sumado a estos, los estatutos del CODOPSI, y las resoluciones y otros que de si emanan. En sus páginas se encuentra el trazo de vida que como tal debe cursar todo aquel que así lo decida. Desde la definición llana de quien es el psicólogo, qué hace, cómo debe hacerlo, lo que implica el no hacerlo de la forma por la ley establecida, bajo qué órgano de personería jurídica debe estar amparado, qué debe hacer antes de iniciar su prestación de servicios como ciudadano del país; el exequátur o permiso legal dado por el presidente de la república, cuáles son las consecuencias legales de no hacerlo dentro del establecimiento de la ley; así como, las herramientas que deben usar el psicólogo en su ejercicio y las consecuencias de no bien usarlas, entre ellas, la confidencialidad el cuidado, mantenimiento de ella y el momento en que se pudiera ver librado el profesional cuando se entendiere idóneo violarla.

     Tambien, el consentimiento informado, siendo este el contrato que indica las pautas para la naciente relación paciente-cliente/terapeuta, mismo que establece el rigor de esa dinámica a la que se accede voluntariamente, con algunas excepciones y se consiente con la firma de mismo. El cómo manejará el tema pago de prestación de servicios, tiempo de prestación de servicios, lo que como profesional se aporta, y lo que como cliente se devuelve.

     Uno de los artículos más controversiales y contrarrestado por la costumbre o el uso cotidiano es el artículo 3 de la misma en su parrafo I, el cual es el mandatorio del ejercicio de la psicologia clínica que requiere para ello un psot-grado en su área, o su equivalente llamese nivel de especialista, e inscribirse en el CODOPSI como Psicólogo Clínico. A todas luces, habla de dos procesos formativos: la licienciatura, y la formacion especializada. El párrafo siguiente, abre la oportunidad de que los psicologos generales, escolares, organizacionales o forences, si han de optar por la Clinica, deban IMPRESCINDIBLEMENTE tener una formación de doctorado en la misma. La cuestionante vertical es: ¿Se cumple tácitamente este particular en la República Dominicana? Teneos situaciones donde, licenciados en enfermería estan ejerciendo la Terapia Familiar como tal, que, partiendo de este articulo no necesariamentre es Psicología Clínica, pero sí es una realidad que choca con lo legalmente establecido, por cuanto, para el ejercicio de la psicologia, se debe tener minimo el primer grado: la licenciatura en psicología.

     Se suma, el respeto a los derechos humanos, tema que al ser tan amplio en algún momento podría verse comprometido, y se impone que sea conocido por el psicólogo profundamente, por cuanto la línea es frágil y de fácil quebrantamiento; el cuidado respetuoso de la relación profesional/paciente, que por razones de cercanía y comprensión se pudiera ver amenazado por la confusión de roles, y se traspasen los límites precisos. Además, el tema del material psicométrico, sobre el cual hacemos señalamiento de la capacidad de quien lo aplica, que tan preparado está ese profesional para la aplicación y la correcta interpretación de ellos, el manejo fehaciente de los mismos y la credibilidad que se desprende de la interpretación que de ellos se hace, hasta la exigencia de esa conducta proba que ya hemos mencionado en párrafos anteriores ampliamente abordada en el código de ética, y las sanciones que son contempladas para aplicarse a quien no obtempere el quehacer legal. 

     Se agregan, las formas de desarrollar los liderazgos, y el cómo dirigir la institución, haciendo mención de lo que compete a cada rol a desempeñar desde el escalón que se ostente, el cómo se hace, para qué se hace y lo que se aporta desde cada uno de los órganos que subyacen en la entidad. Es decir, quién y quiénes, han de dirigir las riendas del colegio como tal, quién y/o quiénes desarrollaran las pautas establecidas por ley en pro del bienestar de los agremiados, y cómo, de manera cíclica se retorna a ellos y a la sociedad lo que pueda ser el fruto de las afiliaciones y otros, aludiendo esto al factor económico.

     Así de amplio es el abordaje de la legislación vigente, pasible de modificación y adecuación a los tiempos. Se destaca, que los perfiles de estos profesionales deben tener un apego riguroso al ideal abordado por la misma ley. Se recuerda, que el hacer de todos, queda vagando en el tiempo, como legado que ha de ser evaluado, consensuado, calificado, considerado, por todo aquel que muestre interés en el tema en cuestión, y se emitirá una respuesta. Será en pro o en contra, dependiendo de la estela que quede en la historia, aunque no se estará exento nunca de ciertas críticas que pudieran resultar irrisorias. Igual, las gestiones hablan solas.

 El papel de las universidades:

   Las universidades, como entes formadores deben abordar esas tres piezas legales para que el cuasiprofesional en ese momento, conozca que mundo ha de habitar. Más, se hacen notorias las falencias en los profesionales que salen de aulas en esta dirección. Aunque es un trago amargo, se evidencia que para el momento, la proyección de profesionales de la psicología al 2025 sería de unos casi 100,000 personas en el campo, según datos estadísticos vertidos del CODOPSI con actualidad al dos mil veintidos.. Empero, aún se observa tanto el desconocimiento, la dejadez, la falta de cumplimiento legal, la procrastinación personal de muchos, y hasta cierto punto, el sentimiento de falta de cobertura, siendo esto lo primero que se ve y no el compromiso que se tiene que tener de forma individual, irrespetando primero, no al gremio sino a sí mismo; con esto se le resta cierto fortalecimiento a lo que se entiende como una cuota importante en la esfera de la sociedad, para ser considerada en todas la mesas que plantean soluciones agradables, accesibles a los problemas de la sociedad dominicana, vía las políticas públicas y otros. Cierto es, que la cuota de responsabilidad del Estado, vía las instituciones que se ven involucradas en este tema, sube a flote, cual efecto de pelota de playa insumergible.

     Lastimosamente, de muchos se escucha más la queja que, el aplauso a quienes quieren hacer con apego a la normativa, y la queja que llega a la osadía de preguntar y ¿para qué sirve el carnet? Ni hablar de las pugnas internas entre los líderes que desean llegar a los altos mandos del gremio, y que, mostrando o no sus competencias y habilidades, se dejan ver, bien o mal, en esos procesos electorales que quedan en la boca de quienes son, están, y serán. Desde esta esfera electoral, también hablamos de derecho.

     Haciéndonos eco del tiempo, y como propuesta de mejora, se aspira a que ningún nuevo formado en lo sucesivo desconozca lo aquí planteado, tampoco deje de valerse de los valores fundamentales del buen ciudadano para que los exhiba siempre desde el peldaño en que se encuentre. Todos tenemos algo que aportar. Todos hacemos incidencia, el consejo es para que sea la más correcta. Y las los ya en ejercicio, que lo hagan con inclinación a recuperar la vocación que de muchos pudiera verse perdida, el servir que sería una meta altruista que no merma ningún otro beneficio y sobre todo, el lograr que cuando se hable de vos, siempre se haga desde lo que bien se da. Y, se aspira a que el pensum de aquellas que no contemplan esto aquí planteado, así lo hagan en pro de mejorar la formación y erradicar los cuestionamientos infundados, y el desconocimiento que en muchos impera.

 Responsabilidad Civil  y Penal del ejercicio:

    Siendo un tanto más puntuales, es bien sabido que la psicología es un eje transversal que atraviesa todo el quehacer humano y animal. Con enfoque en los humanos, todo momento en el que se contrae un compromiso de hacer, no hacer, dar o no dar, implica una responsabilidad contractual o cuasicontractual. En este sentido, el vínculo jurídico queda implícito desde que el paciente se acerca al profesional ofertante de servicios, con condiciones personalizadas. Se ve de manifiesto el tiempo, el valor hora, los insumos que se han de consumir, llámese las pruebas psicométricas y otros, la relación que surge y los parámetros, casi siempre estandarizados que regulan ese vínculo naciente.

    El Código Civil dominicano, en su artículo 1382, reza que todo aquel que ocasione un daño a otro lo tiene que resarcir. Y de entrada, parecería que esto no sucede en los actores aquí aludidos. Sin embargo, cuando por incumplimiento de una de las acciones convenidas entre el cliente-profesional o cumplimiento incompleto o erróneo, si se demostrare alegato alguno, las consecuencias están establecidas. La acción daños y perjuicios podría ser invocada, si así lo amerita una posible situación. Claro es, que como proceso al fin, debe demostrarse y colarse por el tamiz legal, a fin de que quede evidenciado donde estuvo, si hubo o  no hubo, la falta alegada.

       La recomendación es que no se llegue hasta ahí, y que como profesional opte por bien andar.

     Si de lo que se trata, es materia de corte penal, se debe entender que los ejecutores de roles, son personas y el derecho penal es personal. Si se demuestra, en los tribunales la acusación que sobre usted puede pesar, sepa, que cárcel, multa, indemnizaciones y otros son pasibles de sufrirse. Cabe destacar, que previo al derecho común antes invocado, está el tribunal interno que es el que se encarga de sancionar a los psicólogos que cometen las inconductas mencionadas por la ley. Sin embargo, se abre el abanico externo, dependiendo de lo que realmente se trate.

     Una de las prácticas, que aparenta ser común entre los doctos, es la de amparar bajo el permiso presidencial a un profesional distinto de su titular con apego a lo que se establece en el artículo uno y sus párrafos del código de ética del psicólogo, siendo en ese tenor es una especie de gracia. Empero, es muy clara al hablar de los que estudian y de quienes ya se graduaron y gestan el logro de su permiso. Hace hincapié en la supervisión. De esto, prima fase hay una buena fe imperando.

     Ahora bien, ¿hasta qué tiempo esto tiene que ser así? ¿Qué tan agradecido se es en este momento? ¿Cuáles son los riesgos de mantener esta cobertura en una línea de tiempo considerable, y que ninguno de dos sepa hacer la llamada oportuna sobre ese tema en cuestión? ¿En qué momento el profesional debe asumir su postura y cuidar de su nombre como tal y asumir su rol defendiendo eso como suyo? ¿Cuándo logrará la autonomía de acción aquel que se encuentra bajo la sombra de su compañero? ¿Qué tan dispuesto esta quien presta su permiso presidencial a otro de cubrir o hacerse responsable de las faltas de aquel a quien cubre? ¿Qué sucederá si por mala praxis en la profesión existiere un cuestionamiento desde las esferas reguladoras? ¿Qué sucederá con los pacientes que, quizás desconociendo la situación, y por desgracia reciban un mal diagnostico psicológico, y se vean en la necesidad de defender su derecho, al toparse con esta novedad tenga que proceder como más fuerza? ¿Cuántas aristas de lo que implica ser profesional se verían afectadas si no se anda con apego a lo establecido?  No hay peor castigo que el señalamiento social. En la mayoría de los casos, casi nunca se llega a conocer el fondo, sin embargo, se está muy presto a juzgar. Todas las preguntas antes planteadas, siendo más las que se dejaron de plasmar, son las que nos conmina a circunscribirnos a la importancia de estar concordes con lo que decimos ser.

  Algunos textos legales:

     La transversalidad de esta ciencia, la vemos en todas las esferas del andar humano, y  el profesional de la psicología se ve en toda la legislación existente; ahora bien, sin obviar las ignoradas, los psicólogos son mencionados de manera tácita en algunos textos legales en otros no, sin embargo, toda la legislación de alguna manera le salpican.

     Hay menciones puntuales que señalan al psicólogo, entre ellas está el artículo 14 de la Ley 136-03 o Código del Menor Dominicano, en el tema de los menores de edad en caso de abuso. La Seguridad Social, Ley 87-01, de la que todos somos partícipes, en su artículo 118 cuando habla de la protección integral de la salud física y mental de los ciudadanos, y quienes velan por ello son los psicólogos, la ley de Salud Pública 42-01, que aborda todo lo que tiene que ver con ese tema, la Ley de educación 66-97, Ley 05-13 de Protección de los Discapacitados, Ley 352-98 de Protección a los Envejecientes, entre muchas.

 Un caso sancionado:

     Se tiene la tendencia de entender que ciertas especificaciones legales se hacen letra muerta y que, se mantienen solo plasmadas en papeles. La historia ha dejado una gama condiderable de respuestas.

     Una de las gestiones pasadas del CODOPSI, luego de las pesquisas adecuadas, y  comprometida con la integración, la consolidación y bienestar de los psicólogos y psicólogas de la República Dominicana, hizo un llamado contundente a los profesionales de esta disciplina a “ejercer su profesión apegado a la Ley, la Ética y las normas de buenas prácticas que están establecidas, se requiere de mucha responsabilidad y cuidado”, y ante cualquier duda, consulte el canon legal. Este llamado surge, por cuanto la institución se vio en la obligación de sancionar a parte de sus iguales porque estos faltaron a lo establecido. El llamado se mantiene.

     Evidencias hay de que se han sancionado inconductas: malas prácticas y violentar las disposiciones de los artículos 46, 49, 54 y 71 de los estatutos, faltas al Código de ética y con ello a la Ley 22-01 que regulan el ejercicio de la psicología en el país. Dicha sanción impuesta a dos miembros, contempla la suspensión del ejercicio profesional por un período de 12 y 10 años respectivamente, recomendado por el Consejo de Ética y Disciplina de la gestión 2016-2017 y acogida por el Consejo Directivo Nacional del mismo año.

     Los psicólogos sancionados fueron acusados inicialmente por el uso de sus firmas para disponer de los bienes del colegio sin tener la autorización correspondiente. Esta sanción fue dictaminada en fecha 14 de enero de 2017 y ratificada en la resolución 0001-2017, de fecha 19 de marzo del 2017, dictada por el Tribunal Superior del Colegio Dominicano de Psicólogos, en la que se contempla que se haga de público conocimiento, conforme lo dispone el artículo 71 de los estatutos. Las acusaciones verificadas y sancionadas fueron: 

a) maniobrar en el Consejo Directivo en la gestión que encabezó durante 2015-2016, a fin de designar otro, en la Secretaria de Finanzas de la misma gestión, delegando así una de las responsabilidades primordiales del presidente, que es, la custodia de los bienes y las finanzas de la organización, en franca violación a la ley colegial, al código de ética y a los estatutos vigentes del CODOSPSI, ya que el señor no era miembro de ese consejo directivo, b) por otorgar poderes especiales, de manera amplia y suficiente a ese otro para firmar por la presidenta, lo cual hizo tanto en asamblea del Consejo como por poder especial, c) Alejarse del objetivo que persigue el CODOSPI, como institución gremial que es velar por el bienestar y los intereses de los afiliados, d) por hacer resistencia a la entrega al siguiente Consejo Directivo, electo, 2016-2017 situación que duros 1 mes sin tomar posesión del local, teniendo que esperar una disposición legal para romper el candado de la puerta y poder entrar a las instalaciones.

 

El licenciado fue sancionado por el Colegio Dominicano de Psicólogos, sobre las siguientes violaciones a) usurpar funciones del Consejo Directivo del cual no formaba parte, b) administrar los bienes y las finanzas del CODOPSI de manera irregular, c) emitir y firmar los cheques para gastos regulares, a nombre de la titular del colegio, al igual los emitir, a su nombre y d) mantenía presencia y participación activa en el colegio como si hubiera sido elegido como miembro por asamblea o elecciones[1].

     Que se incurra en errores lamentables, no se está exento de ello. Sin embargo, ningún profesional que cuide su accionar seria pasible de situación semejante.

 Consideraciones finales:

     Las personas e instituciones que contratan los servicios de psicólogos, deben asegurarse de que estos profesionales de la psicología, estén colegiados, tengan su exequátur de Ley, sean residentes en el país, además de que su título esté legalizado por la institución competente, que es Ministerio de Educación Superior Ciencia y tecnología (MESCyT).

     De manera general el Colegio recuerda su interés en velar por dignificar la profesión de la psicología y concienciar a los psicólogos sobre la importancia de hacer actuaciones profesionales que se enmarquen en los más altos estándares legales y éticos. Con ello, se evitan las afrentas y el señalamiento social, además de que será libre de recomendar acciones en su ejercicio profesional sin que su conciencia lo señale. No obstante, a pesar de que usted es una persona, con una personalidad única, lo que usted haga y diga, dice de usted y la coherencia en eso no depende de nadie más.

 He aquí un artículo digno de recordar propio de la ley 22-01: 

ARTICULO 32.- Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionadas con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez.  En 1os casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.

 

PARRAFO I.- Las personas físicas o morales que, a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas establecidas en el presente artículo.

 

PARRAFO 11.- Además de las sanciones indicadas en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales que 1os contraten para atender a terceros, podrán ser condenados a1 pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.

PARRAFO 111.- Los juzgados de primera instancia en atribuciones correccionales tendrán competencia para conocer de las infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán 1os documentos que comprueben la infracción y el tribunal deberá conocer de 1os hechos y juzgar en materia correccional a 1os presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y someter a1 presunto infractor a1 tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de la profesión de psicólogo.

sábado, 12 de marzo de 2022

El transporte escolar menos idóneo y más usado por los dominicanos. Analogía entre lo establecido en la ley y la realidad del país. Scarlett Lugo, M. A.

 

El transporte escolar menos idóneo y más usado por los dominicanos. Analogía entre lo establecido en la ley y la realidad del país. Scarlett Lugo, M. A.

 

    El sistema educativo de la República Dominicana, es uno de los más grandes sistemas componentes de la realidad social y cultural de la misma. Se traduce desde esa óptica, por cuanto, el tren que moviliza la educación escolar para el logro de que los menores y adolescentes que la reciben, logren el objetivo principal perseguido, es sumamente alto.

         En un lenguaje llano, decimos que, un estudiante, va a un centro educativo en el que debe haber un cuerpo docente y de apoyo idóneo en trato para con él, deben existir, aunque sea mínimamente, la condiciones necesarias para que ellos se sientan cómodos y el aprendizaje a recibir llegue sin contratiempos a su cognición. Es decir, las herramientas materiales, tanto, las proporcionadas por el centro, como las proporcionadas por los padres, a los fines de que, ciertas carencias de alguna de esas herramientas, no merme las energías bio-psico-fisiológicas en el logro del objetivo antes mencionado. Además de ello, que el lugar, esté apto, en sentido ergonómico, y no se abran las puertas a la contaminación visual, auditiva y de estrechez en el espacio. Es decir, que ellos estén, en lugares, con adecuados colores en sus paredes, donde la circulación de aire sea evidente, la visibilidad sea suficiente, la amplitud sea acogedora y sobre todo, el ruido no sea un trastornador de lo que se está recibiendo de alguien, el docente, que, además, debe cuidar su mejor herramienta, su voz. En el hogar, deben existir también, las condiciones mínimas para que al año escolar sea fructífero y deje los mejores resultados de acuerdo con las expectativas que se albergan a la hora de inscribir a un NNA[1] en la escuela.

       Hacer este ejercicio es hermoso. Ahora bien, el cómo llegan nuestros niños a los centros educativos, es una gran preocupación a las familias. Puede que, se note más en las familias de clase media-baja, clase baja, y muy baja. La sociedad en la que actualmente vivimos, comparada con tiempos anteriores, es un poco compleja. En ese momento, la madre, permanecía en la casa, y los cuidados a los menores, era una responsabilidad, que no ha dejado de ser, pero que si, ha variado, en el sentido de que, hoy, ella también es parte activa en el mundo laboral, lo que le regala la necesidad de que, algunos de sus quehaceres estén en manos de terceros. En ese tenor, los abuelos, tienen el primer peldaño de esta escalera, luego, las cuidadoras y/o las domésticas, que, además de trabajar como tales, tienen que asumir, el cuidado de los menores en cuestión. Si por alguna razón, los ingresos económicos, no son suficientes, se desarrolla hoy, el plan de las estancias infantiles, tanto públicas como privadas; pero, para lograr acceso a ello es otro tranvía, por los requisitos exigidos y poco cumplidos, y por el factor primordial, en la mayoría de los casos: dinero.

         Las familias, según se han ido logrando algunas prerrogativas propias de los seres humanos, y se han ido adecuando al hoy, también, han ido cambiando de dinámica y a veces, la misma puede dar resultados deseados, otras veces, los da inesperados, inadecuados.

        Entrando en el cómo llegan nuestros hijos a las escuelas, el primer dolor de cabeza para los padres, es ¿Quién llevará mis hijos a la escuela. De primera mano, sin están llegando al final de la niñez y viven cerca del centro, se van caminando. En caso opuesto, entonces, hay que pensar en ese pasaje de ida y vuelta que hay que pagar o la mensualidad, además de que, se debe buscar una persona con un perfil ideal, que cumpla con ciertos estándares: responsable, a quien tenerle confianza, puntual, que entienda que ese es su trabajo, y quien cuide esos hijos como si fueran los suyos.  Casi siempre hombres, por ser los más dados al ejercicio. ¡Ay, la merienda! (ese es otro tema).

         Y justo aquí, viene el problema. La legislación dominicana, se ha esforzado por darle un giro de actualidad a nuestra urbanidad y la seguridad vial. Se enarbola el deseo de organización, se desea alcanzar el logro de los criterios de los objetivos del milenio 3.6 y 11.2[2], se desea la evitación de muertes por accidentes de tránsito, se desea que todo ciudadano se concientice y cuide de su entorno y los suyos. Se resalta el cuidado de los envejecientes, la mujer y la niñez, la longevidad de los vehículos y su presencia, sacando de circulación lo que regalan altos riesgos de problemas, sin embargo, alguna de las grandes masas poblacional, desde el punto aquí tratado, se ha olvidado.

         La actual legislación sobre movilidad vial y sus reglamentos, se han enfocado en la regulación de muchos puntos. Aplaudimos el gran avance que se ha logrado, dejar de hacerlo es mezquindad. Sin embargo, hemos encontrado una gran discrepancia, entre lo que está escrito y lo que es la realidad.

         La ley 63-17, en sus apartados, tiene uno contentivo de regular el transporte escolar, que visto a grandes rasgos, dice de una sociedad enmarcada en la modernidad y el orden. Sin embargo, por razones entendibles, dejan fuera, lo que es el mayor medio de transporte escolar usado al día de hoy, por nuestra sociedad: el motoconcho o mototaxi. En el artículo 69[3] de la antes mencionada ley, tenemos que el bien protegido es el niño, y las regulaciones sobre este, son entendibles, cautelosas, llenas de responsabilidad y hasta sancionadora.

         Profundizando un poco sobre ese particular, surge la pregunta ¿a cuál clase social va dirigido este articulo? Resulta inquietante que, el mismo, con apariencia de ser general, solo abarque una población que no es la mayoría. La clase social media-baja, que con mucho apuro tiene un vehículo en la casa, algunas veces puede darle el uso correcto a lo aquí planteado, a la hora de llevarlo a la escuela, que es el caso que nos ocupa. Pero, ¿Qué ocurre con los que no tienen vehículos en sus casas? La respuesta es casi vertical. Deben acudir al contrato de transportes escolares, o en su defecto, usar la herramienta menos idónea.

         Cuando la legislación hace referencia a las motocicletas, deja en evidencia que siendo un vehículo de dos ruedas, es más susceptible de ser afectado, por su tamaño, anchura, poca visibilidad en un carril vehicular a cualquier hora del día, más, en la noche. Por eso es que se detiene el legislador a ser muy especifico en el cómo debe permanecer el mismo a los fines de evitar los incidentes y accidentes. En la realidad, acontece que 6 de cada 10 vehículos registrados en la DGII son motocicletas, lo que nos dice que, los dominicanos, y los de masa pobre, en su gran mayoría, tienen un motor en su hogar, tanto como medio de transporte, como medio de trabajo. A nivel nacional, contábamos para el 2020 con parque vehicular de 2,645,456, motores registrados, y en la ciudad de Puerto Plata, 75, 392, lo que dice que este tipo de vehículo es el de mayor alcance y abundancia en toda el territorio nacional y local. La participación de la motocicleta en el parque vehicular, es de un 55% seguida de los automóviles de un 26.5%, en conjunto, hacen un 76% del dominio en el parque vehicular. Es alarmante[4].

         Cierto es que, los riesgos a los que se expone cada ciudadano que se transporta en motocicleta es alto. En el caso de los menores, muchos más. Sin embargo, repetimos que choca con nuestra imperiosa realidad. Cabe destacar que, los niños mayores de 8 años y que no pesen menos de 23 kilos pueden transitar en una motocicleta. Más, cuando vemos las calles en horarios escolares, nos encontramos con un panorama garrafalmente contrario. Volvemos a preguntar: ¿se olvidó el legislador de una gran masa de la población? ¿Qué remedio le podemos poner a este mal?

         Se entiende que, por razones circunstanciales, hay una franca violación a la legislación, y de que se ejecuten las sanciones estipuladas, evidentemente, las arcas del estado crecerían, por cuanto, si partimos del número arriba mencionado a nivel nacional, debemos lógicamente suponer, que, muchas son las familias que están envueltas en este gran dilema. Mientras el legislador quiere adecuación, la población necesita que se piense en el todo, con un aporte sostenido, contundente y eficaz para toda la población. Loable es que, hasta el momento, esa parte de la ley se mantiene tangible en el tiempo, evidente, a luz pública, y que como no se tiene otra respuesta satisfactoria, se ha quedado así. Empero, la amenaza de que eso comience a ser un problema más a la familia pobre, ¿qué respuesta le ha de merecer?

         Un tema muy latente, y preocupación de los muchos, son los accidentes. Cada año se pierden por muerte de tránsito alrededor de 3000 personas, lo que coloca al país en el quinto en el lugar de los países del mundo que pierden vidas por esta causa y en el segundo de los países de América, y el Resulta que el 70% de ellos en el período 2019-2020 fue en motocicletas. El 88% de los fallecidos son hombres y el 12% restante, mujeres, en edades comprendidas de 15-39. Estos datos, aterradores por demás, nos regalan un halo de incertidumbre, estrés, ansiedad. Producto de todo lo anterior, Viscusi y Masterman (2017) sostienen que el Valor Estimado de una Vida o VSL (por sus siglas en ingles), para los costos humanos de fatalidades es de USD 1,074 millones por casa vida perdida. Haciendo una traducción de esto a nuestra realidad, en el 2019 se registraron 3,204 muertes, los cuales equivalen a 3,441 millones de dólares, multiplicándolos por la tasa de ese momento 52.23 a la fecha del día uno de enero del dos mil veinte, resulta RD$ 179,723, 430,000.00. Uyyyyyy!!

         ¿Será que los padres desconocen sobre estos detalles? ¿Se preocuparán ellos por el hecho de estar en franca violación con la legislación? ¿Existirá alguna otra alternativa para evitar el punto en cuestión? La respuesta a estas interrogantes, pudieran ser satisfactorias, más, hasta el momento, puede que no. Igual, el problema sigue ahí. Como sociedad inclinada a la fe, muchos se aferran a que Dios no permitirá noticia negativa a su casa. Y así se vive.

     Resulta que, las ciudades que más fatalidad presenta en accidentes de motocicleta están, Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega, La Altagracia, Distrito Nacional y Puerto Plata, en un 60%. Esto implica que los niveles de concientización, partiendo de la cifra, es escaso, aunque bien sabido es que nadie quiere llevar siniestralidad a su casa y entorno. Las violaciones más comunes cometidas por los conductores de moto, son el no uso de casco protector, la licencia de conducir vencida, y la de mayor relevancia para el tema aquí trabajado, es la violación a la luz roja, que en el año 2020 ascendió a 60,072 infracciones contabilizadas, entre otras.

         Mientras el costo de la canasta familiar se dispara, los combustibles, se disparan, y sentimos las embestidas de situaciones negativas a nivel internacional, la preocupación de las alzas en los pasajes, también crece. En un país, donde el hacinamiento, aun es parte del modus vivendi de muchos, ¿Cómo se puede creer que el legislador pensó en todos, a la hora de redactar el artículo 69 de la ley y los otros artículos en los reglamentos que siguen la misma línea, y restar del reglamento de transporte escolar la motocicleta, cuando, para él, en su ideal, la sociodemografia no se contempló o solo se hizo a medias? (dejando un margen de error). En la jerarquía de la formación del derecho, vemos que la costumbre es parte esencial de los pueblos. En consecuencia, mientras llegar la concordia entre la ley y la vida, la costumbre se impone.

     Entretanto, la responsabilidad reposa en los hombros de los padres. Buscar a una persona que cumpla con ciertos criterios, mencionados en párrafos anteriores, logrando así abonar a su parte en la formación del ciudadano exigido y logrado sólo a través de la educación, tal como menciona la ley de educación 66-97 en el articulo abajo indicado: 

Art. 5.- La educación dominicana sustenta los siguientes fines: a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo; b) Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; d) Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones; e)Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos; f) Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.

                 


[1] NNA, léase, Niño, Niña, Adolescente.

[2] OD 3.6: Reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.

OD 11.2: Propiciar sistema de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, para todos y mejorar la seguridad vial, en particular el transporte público, prestando especial atención las personas de mayor vulnerabilidad, las mujeres, las personas con discapacidad, los niños y las personas de edad avanzada.

[3] Ley 63-17 de Movilidad y transporte, Artículo 69.- Transporte de niños. Los niños hasta la edad de doce (12) años serán transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una (1) cabina. Los niños hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los mayores de seis (6) años y hasta los doce (12) años deberán utilizar un elevador que les permita utilizar de manera segura el cinturón de seguridad trasero. El INTRANT establecerá mediante reglamento las especificaciones de estos asientos según la edad, el peso y el tamaño del niño, conforme a las directrices establecidas al respecto por las normas de salud internacionalmente aceptadas. La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El vehículo no podrá iniciar la marcha hasta que los menores de edad estén ubicados en los lugares que indica la ley.

[4] Todos los datos  aquí vertidos son parte del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2021-2030. PENSV, actualmente en marcha.

jueves, 4 de febrero de 2021

IMPACTO PSICOLÓGICO DE LAS NOTIFICACIONES LEGALES EN MANOS DE LOS CIUDADANOS, Scarlett Lugo, M. A.

 IMPACTO PSICOLÓGICO DE LAS NOTIFICACIONES LEGALES EN MANOS DE LOS CIUDADANOS, Scarlett Lugo, M. A. 

        El accionar en justicia se activa por la vulneración de un derecho protegido. Resulta que en las legislaciones de cada país, hay un ingente abanico de reglamentaciones y normas que son protectoras de derechos de sus ciudadanos, además de contener un sin numero de deberes que deben ser cumplidos, aplicables a todos y que deben ser cumplidos por todos dejando evidenciado una dualidad de roles que, dependerá del lado en que se esté, para entonces poder ser el sujeto que actúe en pro de la defensa de sus intereses o en contra de lo que se pueda estar reclamando.

         A simple vista, desde que un ciudadano entiende que le han sido vulnerados sus derechos, y que entiende que sus deberes están cubiertos; el mismo, como primera diligencia a realizar,  acude a personas cualificadas en e busca de asesorías y quienes le pueden orientar en cuanto a la forma de lograr que el derecho que se entiende lesionado, le sea resarcido o lo inverso. 

        Desde el esquema psicológico de ese ciudadano receptor de una notificación de alguacil, quedan implícitas un sin número de variables que afectan su  buen funcionamiento, afectando además, su entorno inmediato y más. Tanto quien recibe la notificación del reclamo que hace quien defiende sus intereses, como el mismo que se ha valido de un tercero calificado para hacer lo propio, perméan con la forma de recibir dicha noticia su momento, y su círculo de acción más próximo. 

        El impacto de la recepción de una notificación de alguacil de la rama del derecho que sea, es una novedad inesperada que en principio haciéndose extensivo, genera muchas situaciones emocionales, y la activación de revisión del cumplimiento del buen vivir y las buenas costumbres de la sociedad de que se trate que ese individuo mantiene, para así buscar la respuesta mas lógica y satisfactoria a la primera pregunta que le invade su mente: Por qué?. Emociones como temor, ira, impotencia, rabia, falta de concentración, interferencia en el razonamiento lógico, interferencias en la toma de decisiones, interferencias en el sistema de creencias y tambaleo de las convicciones propias, atención distraída, sensación de ineficacia, desconocimiento, presencia de malestar físico, malestar general, se activan desde el mismo momento en que un documento como el susodicho llega a las manos de un ciudadano. Se destaca, que el accionaste, emisor o reclamante, también cursa por situación parecida, con la ventajosa realidad de ser quien defiende.

        Se hace necesaria la difusión del conocimiento, evitar del prejuicio - "a mi no me susdecerá" - por cuanto, el discurrir de los días desarrollados en la sociedad nos dan permiso a adoptar uno de los dos roles aquí plantados. Recomendable es, recibir, como al efecto se recibe, pero antes de dar riendas sueltas el resultado de muchos pensamientos -casi siempre negativos- tomar un vaso de agua, recuperar la estabilidad emocional, y dialogar pausadamente en busca de quienes puedan ayudar en la adquisición
de soluciones. 


Implicaciones jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República Dominicana. Scarlett Lugo, M. A.

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