Implicaciones
jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República
Dominicana. Scarlett
Lugo, M. A.
Aspectos
introductorios:
Durante siglos, la psicología fue inseparable
de la filosofía. La mayoría de los psicólogos ocupaban cargos en departamentos
de filosofía y no realizaban investigaciones experimentales. Se sentaba a
contemplar pasivamente la mente humana manifiesta, a la vez que confiaba
fundamentalmente en el sentido común. A partir de finales del siglo XIX, el
panorama cambió drásticamente. En 1879, Wilhelm Wundt (1832–1920) desarrolló el
primer laboratorio psicológico en Leipzig, Alemania. Gran parte de las
investigaciones de Wundt y sus alumnos se centraron en aspectos básicos de las
experiencias mentales: ¿Cuán diferentes tienen que ser dos colores para poder
distinguirlos? ¿Cuánto tiempo se tarda en reaccionar ante un sonido? ¿Qué
pensamientos vienen a la mente al resolver un problema matemático?... Wundt usó
una combinación de métodos experimentales, como equipos para medir los tiempos
de reacción, y la técnica denominada introspección, que consistía en que
observadores entrenados reflexionaran y comunicaran sus experiencias mentales.
En muchos sentidos, el trabajo pionero de Wundt marcó los inicios de la
psicología como ciencia. Pronto, psicólogos de todo el mundo siguieron el
ejemplo atrevido de Wundt y abrieron laboratorios en departamentos de
psicología.
Concepto:
La psicología es la ciencia que estudia los
procesos mentales, las sensaciones, las percepciones y el comportamiento del
ser humano, en relación con el medio ambiente físico y social que lo rodea;
además, el comportamiento animal. Quien la ejerce, el profesional de la
conducta en el territorio nacional, es aquel que ha cursado el nivel académico
requerido para los fines, en una universidad local o extranjera, que sea
reconocida y con apego a las leyes territoriales. Se destaca, que el título
logrado en el extranjero, debe avalarse por las vías correspondientes según
nuestra legislación.
De todo lo antes dicho se desprenden muchas
cosas, entre ellas y la que sería el meollo de este escrito, las
responsabilidades a las que se expone cada persona que se inclina por
desarrollar esta disciplina. Desde el mismo momento que se elige la carrera, la
persona comienza a acarrear un sin número de formaciones que giran en torno al
tema ético-moral, personal-conductual y contractual y cuasicontractual, lo
cual, degenera en las responsabilidades a las que se hará alusión más adelante.
Dícese desde el inicio, porque lo primero a lo que
se adentra el estudiante es al cambio de mentalidad, sistema de vida y exhibición
de conductas, que de entrada deben ser probas. Con lo anterior, no se limita el
accionar de quien se forma, sin embargo, se presume que, como ente que se
prepara tanto para acompañar al sufriente, desde la esfera de los clínicos, el
que debe buscar perfiles para los puestos laborales, según la psicología
organizacional, el que debe acompañar al menor cuyo proceso de aprendizaje no
está dentro de los estándares deseados partiendo de las variables ritmo, tiempo
y espacio en la esfera educativa, además, de aquel que debe ser soporte al servicio de
justicia para identificar los perfiles del personal judicial y de los actores
que se ven afectados por un tema judicial desde la posición que esté, en la esfera
de la psicología forense; debe ser una persona que se ajuste al profesional
calificado tanto en conocimiento, buena aplicación del mismo, y sobre todo en
la exhibición de los valores pilares del buen ciudadano, llámese, respeto,
puntualidad, integridad, responsabilidad, honradez, cordialidad, cortesía,
amabilidad, compromiso entre otros, siendo estos últimos los primero que se
exhiben desde el momento mismo que inicia esa relación entre el cliente
profesional, sin dejar de lado la palabra y valor elite: empatía.
¿Significa lo antes dicho que, esa persona no
debe tener vida social y lo que se desprende del término? La respuesta a esa
pregunta es no. Empero, la vida social mal expuesta es una condicionante que se
antepone al que se forma o se formó en dicha área elegida, porque quien
aconseje es ejemplo al aconsejado, y esto es extensivo a todo el vivir. La conducta del primero debe estar aunque sea
mínimamente apegada al ideal. La tarea mayor, sería mantenerla, hasta el final
de los días de ejercicio de quien ejerce, y en consecuencia, hasta el final de
sus días; puede que hasta mas allá, a razón de su legado.
Aspectos legales: Legislación y ejercicio.
El ejercicio de la psicología se enmarca en los
estándares legales. Todo el que se forma lo hace con la finalidad de abordar
las exhibiciones, complacencias y deficiencias conductuales, visibles y no
visibles de los seres que aborda, entre muchas otras cosas desde la rama de la
psicología que lo haga, para con ello percibir una remuneración que equivale al
pago de su trabajo de abordaje, sesiones y tratamiento del paciente/cliente, en
última instancia (para muchos la primera). El devengar una partida como
remuneración de ese contrato que surge al iniciarse esa relación bidireccional
entre los sujetos, es derecho.
La ley 22-01, que crea el Colegio Dominicano de
Psicólogos, la ley 12-06 que reza sobre Salud Mental y el Código de Ética de
los profesionales de psicología, son el marco rector para esta esfera
profesional. Sumado a estos, los estatutos del CODOPSI, y las resoluciones y otros
que de si emanan. En sus páginas se encuentra el trazo de vida que como tal
debe cursar todo aquel que así lo decida. Desde la definición llana de quien es
el psicólogo, qué hace, cómo debe hacerlo, lo que implica el no hacerlo de la
forma por la ley establecida, bajo qué órgano de personería jurídica debe estar
amparado, qué debe hacer antes de iniciar su prestación de servicios como
ciudadano del país; el exequátur o permiso legal dado por el presidente de la
república, cuáles son las consecuencias legales de no hacerlo dentro del
establecimiento de la ley; así como, las herramientas que deben usar el
psicólogo en su ejercicio y las consecuencias de no bien usarlas, entre ellas,
la confidencialidad el cuidado, mantenimiento de ella y el momento en que se
pudiera ver librado el profesional cuando se entendiere idóneo violarla.
Tambien, el consentimiento informado, siendo
este el contrato que indica las pautas para la naciente relación paciente-cliente/terapeuta,
mismo que establece el rigor de esa dinámica a la que se accede voluntariamente,
con algunas excepciones y se consiente con la firma de mismo. El cómo manejará
el tema pago de prestación de servicios, tiempo de prestación de servicios, lo
que como profesional se aporta, y lo que como cliente se devuelve.
Uno de los artículos más controversiales y contrarrestado por la costumbre o el uso cotidiano es el artículo 3 de la misma en su parrafo I, el cual es el mandatorio del ejercicio de la psicologia clínica que requiere para ello un psot-grado en su área, o su equivalente llamese nivel de especialista, e inscribirse en el CODOPSI como Psicólogo Clínico. A todas luces, habla de dos procesos formativos: la licienciatura, y la formacion especializada. El párrafo siguiente, abre la oportunidad de que los psicologos generales, escolares, organizacionales o forences, si han de optar por la Clinica, deban IMPRESCINDIBLEMENTE tener una formación de doctorado en la misma. La cuestionante vertical es: ¿Se cumple tácitamente este particular en la República Dominicana? Teneos situaciones donde, licenciados en enfermería estan ejerciendo la Terapia Familiar como tal, que, partiendo de este articulo no necesariamentre es Psicología Clínica, pero sí es una realidad que choca con lo legalmente establecido, por cuanto, para el ejercicio de la psicologia, se debe tener minimo el primer grado: la licenciatura en psicología.
Se suma, el respeto a los derechos humanos,
tema que al ser tan amplio en algún momento podría verse comprometido, y se impone
que sea conocido por el psicólogo profundamente, por cuanto la línea es frágil y
de fácil quebrantamiento; el cuidado respetuoso de la relación profesional/paciente,
que por razones de cercanía y comprensión se pudiera ver amenazado por la
confusión de roles, y se traspasen los límites precisos. Además, el tema del
material psicométrico, sobre el cual hacemos señalamiento de la capacidad de
quien lo aplica, que tan preparado está ese profesional para la aplicación y la
correcta interpretación de ellos, el manejo fehaciente de los mismos y la
credibilidad que se desprende de la interpretación que de ellos se hace, hasta
la exigencia de esa conducta proba que ya hemos mencionado en párrafos
anteriores ampliamente abordada en el código de ética, y las sanciones que son
contempladas para aplicarse a quien no obtempere el quehacer legal.
Se agregan, las formas de desarrollar los
liderazgos, y el cómo dirigir la institución, haciendo mención de lo que
compete a cada rol a desempeñar desde el escalón que se ostente, el cómo se
hace, para qué se hace y lo que se aporta desde cada uno de los órganos que
subyacen en la entidad. Es decir, quién y quiénes, han de dirigir las riendas
del colegio como tal, quién y/o quiénes desarrollaran las pautas establecidas
por ley en pro del bienestar de los agremiados, y cómo, de manera cíclica se
retorna a ellos y a la sociedad lo que pueda ser el fruto de las afiliaciones y
otros, aludiendo esto al factor económico.
Así de amplio es el abordaje de la legislación vigente,
pasible de modificación y adecuación a los tiempos. Se destaca, que los
perfiles de estos profesionales deben tener un apego riguroso al ideal abordado
por la misma ley. Se recuerda, que el hacer de todos, queda vagando en el
tiempo, como legado que ha de ser evaluado, consensuado, calificado,
considerado, por todo aquel que muestre interés en el tema en cuestión, y se emitirá
una respuesta. Será en pro o en contra, dependiendo de la estela que quede en
la historia, aunque no se estará exento nunca de ciertas críticas que pudieran
resultar irrisorias. Igual, las gestiones hablan solas.
El papel de las universidades:
Las universidades, como entes formadores deben
abordar esas tres piezas legales para que el cuasiprofesional en ese momento,
conozca que mundo ha de habitar. Más, se hacen notorias las falencias en los
profesionales que salen de aulas en esta dirección. Aunque es un trago amargo,
se evidencia que para el momento, la proyección de profesionales de la psicología
al 2025 sería de unos casi 100,000 personas en el campo, según datos estadísticos
vertidos del CODOPSI con actualidad al dos mil veintidos.. Empero, aún se
observa tanto el desconocimiento, la dejadez, la falta de cumplimiento legal,
la procrastinación personal de muchos, y hasta cierto punto, el sentimiento de
falta de cobertura, siendo esto lo primero que se ve y no el compromiso que se tiene
que tener de forma individual, irrespetando primero, no al gremio sino a sí
mismo; con esto se le resta cierto fortalecimiento a lo que se entiende como
una cuota importante en la esfera de la sociedad, para ser considerada en todas
la mesas que plantean soluciones agradables, accesibles a los problemas de la
sociedad dominicana, vía las políticas públicas y otros. Cierto es, que la
cuota de responsabilidad del Estado, vía las instituciones que se ven
involucradas en este tema, sube a flote, cual efecto de pelota de playa
insumergible.
Lastimosamente, de muchos se escucha más la
queja que, el aplauso a quienes quieren hacer con apego a la normativa, y la
queja que llega a la osadía de preguntar y ¿para qué sirve el carnet? Ni hablar
de las pugnas internas entre los líderes que desean llegar a los altos mandos
del gremio, y que, mostrando o no sus competencias y habilidades, se dejan ver,
bien o mal, en esos procesos electorales que quedan en la boca de quienes son, están,
y serán. Desde esta esfera electoral, también hablamos de derecho.
Haciéndonos eco del tiempo, y como propuesta de
mejora, se aspira a que ningún nuevo formado en lo sucesivo desconozca lo aquí
planteado, tampoco deje de valerse de los valores fundamentales del buen
ciudadano para que los exhiba siempre desde el peldaño en que se encuentre. Todos
tenemos algo que aportar. Todos hacemos incidencia, el consejo es para que sea
la más correcta. Y las los ya en ejercicio, que lo hagan con inclinación a
recuperar la vocación que de muchos pudiera verse perdida, el servir que sería
una meta altruista que no merma ningún otro beneficio y sobre todo, el lograr
que cuando se hable de vos, siempre se haga desde lo que bien se da. Y, se aspira
a que el pensum de aquellas que no contemplan esto aquí planteado, así lo hagan
en pro de mejorar la formación y erradicar los cuestionamientos infundados, y
el desconocimiento que en muchos impera.
Responsabilidad Civil y Penal del ejercicio:
Siendo un tanto más puntuales, es bien sabido
que la psicología es un eje transversal que atraviesa todo el quehacer humano y
animal. Con enfoque en los humanos, todo momento en el que se contrae un
compromiso de hacer, no hacer, dar o no dar, implica una responsabilidad
contractual o cuasicontractual. En este sentido, el vínculo jurídico queda
implícito desde que el paciente se acerca al profesional ofertante de
servicios, con condiciones personalizadas. Se ve de manifiesto el tiempo, el
valor hora, los insumos que se han de consumir, llámese las pruebas
psicométricas y otros, la relación que surge y los parámetros, casi siempre
estandarizados que regulan ese vínculo naciente.
El Código Civil dominicano, en su artículo
1382, reza que todo aquel que ocasione un daño a otro lo tiene que resarcir. Y
de entrada, parecería que esto no sucede en los actores aquí aludidos. Sin
embargo, cuando por incumplimiento de una de las acciones convenidas entre el
cliente-profesional o cumplimiento incompleto o erróneo, si se demostrare
alegato alguno, las consecuencias están establecidas. La acción daños y
perjuicios podría ser invocada, si así lo amerita una posible situación. Claro
es, que como proceso al fin, debe demostrarse y colarse por el tamiz legal, a
fin de que quede evidenciado donde estuvo, si hubo o no hubo, la falta alegada.
La recomendación es que no se llegue hasta ahí,
y que como profesional opte por bien andar.
Si de lo que se trata, es materia de corte
penal, se debe entender que los ejecutores de roles, son personas y el derecho
penal es personal. Si se demuestra, en los tribunales la acusación que sobre
usted puede pesar, sepa, que cárcel, multa, indemnizaciones y otros son
pasibles de sufrirse. Cabe destacar, que previo al derecho común antes invocado,
está el tribunal interno que es el que se encarga de sancionar a los psicólogos
que cometen las inconductas mencionadas por la ley. Sin embargo, se abre el
abanico externo, dependiendo de lo que realmente se trate.
Una de las prácticas, que aparenta ser común
entre los doctos, es la de amparar bajo el permiso presidencial a un profesional
distinto de su titular con apego a lo que se establece en el artículo uno y sus
párrafos del código de ética del psicólogo, siendo en ese tenor es una especie
de gracia. Empero, es muy clara al hablar de los que estudian y de quienes ya
se graduaron y gestan el logro de su permiso. Hace hincapié en la supervisión. De
esto, prima fase hay una buena fe imperando.
Ahora bien, ¿hasta qué tiempo esto tiene que
ser así? ¿Qué tan agradecido se es en este momento? ¿Cuáles son los riesgos de
mantener esta cobertura en una línea de tiempo considerable, y que ninguno de
dos sepa hacer la llamada oportuna sobre ese tema en cuestión? ¿En qué momento
el profesional debe asumir su postura y cuidar de su nombre como tal y asumir
su rol defendiendo eso como suyo? ¿Cuándo logrará la autonomía de acción aquel
que se encuentra bajo la sombra de su compañero? ¿Qué tan dispuesto esta quien presta su
permiso presidencial a otro de cubrir o hacerse responsable de las faltas de
aquel a quien cubre? ¿Qué sucederá si por mala praxis en la profesión existiere
un cuestionamiento desde las esferas reguladoras? ¿Qué sucederá con los
pacientes que, quizás desconociendo la situación, y por desgracia reciban un
mal diagnostico psicológico, y se vean en la necesidad de defender su derecho,
al toparse con esta novedad tenga que proceder como más fuerza? ¿Cuántas
aristas de lo que implica ser profesional se verían afectadas si no se anda con
apego a lo establecido? No hay peor
castigo que el señalamiento social. En la mayoría de los casos, casi nunca se
llega a conocer el fondo, sin embargo, se está muy presto a juzgar. Todas las
preguntas antes planteadas, siendo más las que se dejaron de plasmar, son las
que nos conmina a circunscribirnos a la importancia de estar concordes con lo
que decimos ser.
Algunos textos legales:
La transversalidad de esta ciencia, la vemos en
todas las esferas del andar humano, y el
profesional de la psicología se ve en toda la legislación existente; ahora
bien, sin obviar las ignoradas, los psicólogos son mencionados de manera tácita
en algunos textos legales en otros no, sin embargo, toda la legislación de
alguna manera le salpican.
Hay menciones puntuales que señalan al psicólogo,
entre ellas está el artículo 14 de la Ley 136-03 o Código del Menor Dominicano,
en el tema de los menores de edad en caso de abuso. La Seguridad Social, Ley 87-01,
de la que todos somos partícipes, en su artículo 118 cuando habla de la
protección integral de la salud física y mental de los ciudadanos, y quienes
velan por ello son los psicólogos, la ley de Salud Pública 42-01, que aborda
todo lo que tiene que ver con ese tema, la Ley de educación 66-97, Ley 05-13 de
Protección de los Discapacitados, Ley 352-98 de Protección a los Envejecientes,
entre muchas.
Un caso sancionado:
Se tiene la tendencia de entender que ciertas
especificaciones legales se hacen letra muerta y que, se mantienen solo
plasmadas en papeles. La historia ha dejado una gama condiderable de
respuestas.
Una de las gestiones pasadas del CODOPSI, luego
de las pesquisas adecuadas, y comprometida con la integración, la
consolidación y bienestar de los psicólogos y psicólogas de la República
Dominicana, hizo un llamado contundente a los profesionales de esta disciplina
a “ejercer su profesión apegado a la Ley, la Ética y las normas de buenas
prácticas que están establecidas, se requiere de mucha responsabilidad y
cuidado”, y ante cualquier duda, consulte el canon legal. Este llamado surge,
por cuanto la institución se vio en la obligación de sancionar a parte de sus
iguales porque estos faltaron a lo establecido. El llamado se mantiene.
Evidencias hay de que se han sancionado
inconductas: malas prácticas y violentar las disposiciones de los artículos 46,
49, 54 y 71 de los estatutos, faltas al Código de ética y con ello a la Ley
22-01 que regulan el ejercicio de la psicología en el país. Dicha sanción
impuesta a dos miembros, contempla la suspensión del ejercicio profesional por
un período de 12 y 10 años respectivamente, recomendado por el Consejo de Ética
y Disciplina de la gestión 2016-2017 y acogida por el Consejo Directivo
Nacional del mismo año.
Los psicólogos sancionados fueron acusados
inicialmente por el uso de sus firmas para disponer de los bienes del colegio
sin tener la autorización correspondiente. Esta sanción fue dictaminada en
fecha 14 de enero de 2017 y ratificada en la resolución 0001-2017, de fecha 19
de marzo del 2017, dictada por el Tribunal Superior del Colegio Dominicano de
Psicólogos, en la que se contempla que se haga de público conocimiento,
conforme lo dispone el artículo 71 de los estatutos. Las acusaciones verificadas
y sancionadas fueron:
a) maniobrar en el Consejo Directivo en la gestión que encabezó durante
2015-2016, a fin de designar otro, en la Secretaria de Finanzas de la misma
gestión, delegando así una de las responsabilidades primordiales del
presidente, que es, la custodia de los bienes y las finanzas de la
organización, en franca violación a la ley colegial, al código de ética y a los
estatutos vigentes del CODOSPSI, ya que el señor no era miembro de ese consejo
directivo, b) por otorgar poderes especiales, de manera amplia y suficiente a
ese otro para firmar por la presidenta, lo cual hizo tanto en asamblea del
Consejo como por poder especial, c) Alejarse del objetivo que persigue el
CODOSPI, como institución gremial que es velar por el bienestar y los intereses
de los afiliados, d) por hacer resistencia a la entrega al siguiente Consejo
Directivo, electo, 2016-2017 situación que duros 1 mes sin tomar posesión del
local, teniendo que esperar una disposición legal para romper el candado de la
puerta y poder entrar a las instalaciones.
El licenciado fue sancionado por el Colegio Dominicano de Psicólogos,
sobre las siguientes violaciones a) usurpar funciones del Consejo Directivo del
cual no formaba parte, b) administrar los bienes y las finanzas del CODOPSI de
manera irregular, c) emitir y firmar los cheques para gastos regulares, a
nombre de la titular del colegio, al igual los emitir, a su nombre y d)
mantenía presencia y participación activa en el colegio como si hubiera sido
elegido como miembro por asamblea o elecciones.
Que se incurra en errores lamentables, no se
está exento de ello. Sin embargo, ningún profesional que cuide su accionar
seria pasible de situación semejante.
Consideraciones finales:
Las personas e instituciones que contratan los
servicios de psicólogos, deben asegurarse de que estos profesionales de la psicología,
estén colegiados, tengan su exequátur de Ley, sean residentes en el país,
además de que su título esté legalizado por la institución competente, que es
Ministerio de Educación Superior Ciencia y tecnología (MESCyT).
De manera general el Colegio recuerda su
interés en velar por dignificar la profesión de la psicología y concienciar a
los psicólogos sobre la importancia de hacer actuaciones profesionales que se
enmarquen en los más altos estándares legales y éticos. Con ello, se evitan las
afrentas y el señalamiento social, además de que será libre de recomendar
acciones en su ejercicio profesional sin que su conciencia lo señale. No
obstante, a pesar de que usted es una persona, con una personalidad única, lo
que usted haga y diga, dice de usted y la coherencia en eso no depende de nadie
más.
He aquí un artículo digno de recordar propio de
la ley 22-01:
ARTICULO 32.- Las personas que
ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así
como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos
serán sancionadas con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio
o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez. En 1os casos más graves o de reincidencia, serán
sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
PARRAFO I.- Las personas físicas o
morales que, a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología
para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas
establecidas en el presente artículo.
PARRAFO 11.- Además de las sanciones
indicadas en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas
y/o morales que 1os contraten para atender a terceros, podrán ser condenados a1
pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
PARRAFO 111.- Los juzgados de
primera instancia en atribuciones correccionales tendrán competencia para
conocer de las infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado
de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito,
por el Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta
ley, para lo cual se depositarán 1os documentos que comprueben la infracción y
el tribunal deberá conocer de 1os hechos y juzgar en materia correccional a 1os
presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y
someter a1 presunto infractor a1 tribunal, en caso de flagrante violación al
ejercicio de la profesión de psicólogo.
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