lunes, 19 de diciembre de 2022

Implicaciones jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República Dominicana. Scarlett Lugo, M. A.

 

Implicaciones jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República Dominicana. Scarlett Lugo, M. A.


 Aspectos introductorios:

     Durante siglos, la psicología fue inseparable de la ­filosofía. La mayoría de los psicólogos ocupaban cargos en departamentos de ­filosofía y no realizaban investigaciones experimentales. Se sentaba a contemplar pasivamente la mente humana manifiesta, a la vez que confiaba fundamentalmente en el sentido común. A partir de finales del siglo XIX, el panorama cambió drásticamente. En 1879, Wilhelm Wundt (1832–1920) desarrolló el primer laboratorio psicológico en Leipzig, Alemania. Gran parte de las investigaciones de Wundt y sus alumnos se centraron en aspectos básicos de las experiencias mentales: ¿Cuán diferentes tienen que ser dos colores para poder distinguirlos? ¿Cuánto tiempo se tarda en reaccionar ante un sonido? ¿Qué pensamientos vienen a la mente al resolver un problema matemático?... Wundt usó una combinación de métodos experimentales, como equipos para medir los tiempos de reacción, y la técnica denominada introspección, que consistía en que observadores entrenados reflexionaran y comunicaran sus experiencias mentales. En muchos sentidos, el trabajo pionero de Wundt marcó los inicios de la psicología como ciencia. Pronto, psicólogos de todo el mundo siguieron el ejemplo atrevido de Wundt y abrieron laboratorios en departamentos de psicología.

 Concepto:

     La psicología es la ciencia que estudia los procesos mentales, las sensaciones, las percepciones y el comportamiento del ser humano, en relación con el medio ambiente físico y social que lo rodea; además, el comportamiento animal. Quien la ejerce, el profesional de la conducta en el territorio nacional, es aquel que ha cursado el nivel académico requerido para los fines, en una universidad local o extranjera, que sea reconocida y con apego a las leyes territoriales. Se destaca, que el título logrado en el extranjero, debe avalarse por las vías correspondientes según nuestra legislación.

     De todo lo antes dicho se desprenden muchas cosas, entre ellas y la que sería el meollo de este escrito, las responsabilidades a las que se expone cada persona que se inclina por desarrollar esta disciplina. Desde el mismo momento que se elige la carrera, la persona comienza a acarrear un sin número de formaciones que giran en torno al tema ético-moral, personal-conductual y contractual y cuasicontractual, lo cual, degenera en las responsabilidades a las que se hará alusión más adelante.

     Dícese desde el inicio, porque lo primero a lo que se adentra el estudiante es al cambio de mentalidad, sistema de vida y exhibición de conductas, que de entrada deben ser probas. Con lo anterior, no se limita el accionar de quien se forma, sin embargo, se presume que, como ente que se prepara tanto para acompañar al sufriente, desde la esfera de los clínicos, el que debe buscar perfiles para los puestos laborales, según la psicología organizacional, el que debe acompañar al menor cuyo proceso de aprendizaje no está dentro de los estándares deseados partiendo de las variables ritmo, tiempo y espacio en la esfera educativa, además,  de aquel que debe ser soporte al servicio de justicia para identificar los perfiles del personal judicial y de los actores que se ven afectados por un tema judicial desde la posición que esté, en la esfera de la psicología forense; debe ser una persona que se ajuste al profesional calificado tanto en conocimiento, buena aplicación del mismo, y sobre todo en la exhibición de los valores pilares del buen ciudadano, llámese, respeto, puntualidad, integridad, responsabilidad, honradez, cordialidad, cortesía, amabilidad, compromiso entre otros, siendo estos últimos los primero que se exhiben desde el momento mismo que inicia esa relación entre el cliente profesional, sin dejar de lado la palabra y valor elite: empatía.

     ¿Significa lo antes dicho que, esa persona no debe tener vida social y lo que se desprende del término? La respuesta a esa pregunta es no. Empero, la vida social mal expuesta es una condicionante que se antepone al que se forma o se formó en dicha área elegida, porque quien aconseje es ejemplo al aconsejado, y esto es extensivo a todo el vivir.  La conducta del primero debe estar aunque sea mínimamente apegada al ideal. La tarea mayor, sería mantenerla, hasta el final de los días de ejercicio de quien ejerce, y en consecuencia, hasta el final de sus días; puede que hasta mas allá, a razón  de su legado.

 Aspectos legales: Legislación y ejercicio.

     El ejercicio de la psicología se enmarca en los estándares legales. Todo el que se forma lo hace con la finalidad de abordar las exhibiciones, complacencias y deficiencias conductuales, visibles y no visibles de los seres que aborda, entre muchas otras cosas desde la rama de la psicología que lo haga, para con ello percibir una remuneración que equivale al pago de su trabajo de abordaje, sesiones y tratamiento del paciente/cliente, en última instancia (para muchos la primera). El devengar una partida como remuneración de ese contrato que surge al iniciarse esa relación bidireccional entre los sujetos, es derecho.

        La ley 22-01, que crea el Colegio Dominicano de Psicólogos, la ley 12-06 que reza sobre Salud Mental y el Código de Ética de los profesionales de psicología, son el marco rector para esta esfera profesional. Sumado a estos, los estatutos del CODOPSI, y las resoluciones y otros que de si emanan. En sus páginas se encuentra el trazo de vida que como tal debe cursar todo aquel que así lo decida. Desde la definición llana de quien es el psicólogo, qué hace, cómo debe hacerlo, lo que implica el no hacerlo de la forma por la ley establecida, bajo qué órgano de personería jurídica debe estar amparado, qué debe hacer antes de iniciar su prestación de servicios como ciudadano del país; el exequátur o permiso legal dado por el presidente de la república, cuáles son las consecuencias legales de no hacerlo dentro del establecimiento de la ley; así como, las herramientas que deben usar el psicólogo en su ejercicio y las consecuencias de no bien usarlas, entre ellas, la confidencialidad el cuidado, mantenimiento de ella y el momento en que se pudiera ver librado el profesional cuando se entendiere idóneo violarla.

     Tambien, el consentimiento informado, siendo este el contrato que indica las pautas para la naciente relación paciente-cliente/terapeuta, mismo que establece el rigor de esa dinámica a la que se accede voluntariamente, con algunas excepciones y se consiente con la firma de mismo. El cómo manejará el tema pago de prestación de servicios, tiempo de prestación de servicios, lo que como profesional se aporta, y lo que como cliente se devuelve.

     Uno de los artículos más controversiales y contrarrestado por la costumbre o el uso cotidiano es el artículo 3 de la misma en su parrafo I, el cual es el mandatorio del ejercicio de la psicologia clínica que requiere para ello un psot-grado en su área, o su equivalente llamese nivel de especialista, e inscribirse en el CODOPSI como Psicólogo Clínico. A todas luces, habla de dos procesos formativos: la licienciatura, y la formacion especializada. El párrafo siguiente, abre la oportunidad de que los psicologos generales, escolares, organizacionales o forences, si han de optar por la Clinica, deban IMPRESCINDIBLEMENTE tener una formación de doctorado en la misma. La cuestionante vertical es: ¿Se cumple tácitamente este particular en la República Dominicana? Teneos situaciones donde, licenciados en enfermería estan ejerciendo la Terapia Familiar como tal, que, partiendo de este articulo no necesariamentre es Psicología Clínica, pero sí es una realidad que choca con lo legalmente establecido, por cuanto, para el ejercicio de la psicologia, se debe tener minimo el primer grado: la licenciatura en psicología.

     Se suma, el respeto a los derechos humanos, tema que al ser tan amplio en algún momento podría verse comprometido, y se impone que sea conocido por el psicólogo profundamente, por cuanto la línea es frágil y de fácil quebrantamiento; el cuidado respetuoso de la relación profesional/paciente, que por razones de cercanía y comprensión se pudiera ver amenazado por la confusión de roles, y se traspasen los límites precisos. Además, el tema del material psicométrico, sobre el cual hacemos señalamiento de la capacidad de quien lo aplica, que tan preparado está ese profesional para la aplicación y la correcta interpretación de ellos, el manejo fehaciente de los mismos y la credibilidad que se desprende de la interpretación que de ellos se hace, hasta la exigencia de esa conducta proba que ya hemos mencionado en párrafos anteriores ampliamente abordada en el código de ética, y las sanciones que son contempladas para aplicarse a quien no obtempere el quehacer legal. 

     Se agregan, las formas de desarrollar los liderazgos, y el cómo dirigir la institución, haciendo mención de lo que compete a cada rol a desempeñar desde el escalón que se ostente, el cómo se hace, para qué se hace y lo que se aporta desde cada uno de los órganos que subyacen en la entidad. Es decir, quién y quiénes, han de dirigir las riendas del colegio como tal, quién y/o quiénes desarrollaran las pautas establecidas por ley en pro del bienestar de los agremiados, y cómo, de manera cíclica se retorna a ellos y a la sociedad lo que pueda ser el fruto de las afiliaciones y otros, aludiendo esto al factor económico.

     Así de amplio es el abordaje de la legislación vigente, pasible de modificación y adecuación a los tiempos. Se destaca, que los perfiles de estos profesionales deben tener un apego riguroso al ideal abordado por la misma ley. Se recuerda, que el hacer de todos, queda vagando en el tiempo, como legado que ha de ser evaluado, consensuado, calificado, considerado, por todo aquel que muestre interés en el tema en cuestión, y se emitirá una respuesta. Será en pro o en contra, dependiendo de la estela que quede en la historia, aunque no se estará exento nunca de ciertas críticas que pudieran resultar irrisorias. Igual, las gestiones hablan solas.

 El papel de las universidades:

   Las universidades, como entes formadores deben abordar esas tres piezas legales para que el cuasiprofesional en ese momento, conozca que mundo ha de habitar. Más, se hacen notorias las falencias en los profesionales que salen de aulas en esta dirección. Aunque es un trago amargo, se evidencia que para el momento, la proyección de profesionales de la psicología al 2025 sería de unos casi 100,000 personas en el campo, según datos estadísticos vertidos del CODOPSI con actualidad al dos mil veintidos.. Empero, aún se observa tanto el desconocimiento, la dejadez, la falta de cumplimiento legal, la procrastinación personal de muchos, y hasta cierto punto, el sentimiento de falta de cobertura, siendo esto lo primero que se ve y no el compromiso que se tiene que tener de forma individual, irrespetando primero, no al gremio sino a sí mismo; con esto se le resta cierto fortalecimiento a lo que se entiende como una cuota importante en la esfera de la sociedad, para ser considerada en todas la mesas que plantean soluciones agradables, accesibles a los problemas de la sociedad dominicana, vía las políticas públicas y otros. Cierto es, que la cuota de responsabilidad del Estado, vía las instituciones que se ven involucradas en este tema, sube a flote, cual efecto de pelota de playa insumergible.

     Lastimosamente, de muchos se escucha más la queja que, el aplauso a quienes quieren hacer con apego a la normativa, y la queja que llega a la osadía de preguntar y ¿para qué sirve el carnet? Ni hablar de las pugnas internas entre los líderes que desean llegar a los altos mandos del gremio, y que, mostrando o no sus competencias y habilidades, se dejan ver, bien o mal, en esos procesos electorales que quedan en la boca de quienes son, están, y serán. Desde esta esfera electoral, también hablamos de derecho.

     Haciéndonos eco del tiempo, y como propuesta de mejora, se aspira a que ningún nuevo formado en lo sucesivo desconozca lo aquí planteado, tampoco deje de valerse de los valores fundamentales del buen ciudadano para que los exhiba siempre desde el peldaño en que se encuentre. Todos tenemos algo que aportar. Todos hacemos incidencia, el consejo es para que sea la más correcta. Y las los ya en ejercicio, que lo hagan con inclinación a recuperar la vocación que de muchos pudiera verse perdida, el servir que sería una meta altruista que no merma ningún otro beneficio y sobre todo, el lograr que cuando se hable de vos, siempre se haga desde lo que bien se da. Y, se aspira a que el pensum de aquellas que no contemplan esto aquí planteado, así lo hagan en pro de mejorar la formación y erradicar los cuestionamientos infundados, y el desconocimiento que en muchos impera.

 Responsabilidad Civil  y Penal del ejercicio:

    Siendo un tanto más puntuales, es bien sabido que la psicología es un eje transversal que atraviesa todo el quehacer humano y animal. Con enfoque en los humanos, todo momento en el que se contrae un compromiso de hacer, no hacer, dar o no dar, implica una responsabilidad contractual o cuasicontractual. En este sentido, el vínculo jurídico queda implícito desde que el paciente se acerca al profesional ofertante de servicios, con condiciones personalizadas. Se ve de manifiesto el tiempo, el valor hora, los insumos que se han de consumir, llámese las pruebas psicométricas y otros, la relación que surge y los parámetros, casi siempre estandarizados que regulan ese vínculo naciente.

    El Código Civil dominicano, en su artículo 1382, reza que todo aquel que ocasione un daño a otro lo tiene que resarcir. Y de entrada, parecería que esto no sucede en los actores aquí aludidos. Sin embargo, cuando por incumplimiento de una de las acciones convenidas entre el cliente-profesional o cumplimiento incompleto o erróneo, si se demostrare alegato alguno, las consecuencias están establecidas. La acción daños y perjuicios podría ser invocada, si así lo amerita una posible situación. Claro es, que como proceso al fin, debe demostrarse y colarse por el tamiz legal, a fin de que quede evidenciado donde estuvo, si hubo o  no hubo, la falta alegada.

       La recomendación es que no se llegue hasta ahí, y que como profesional opte por bien andar.

     Si de lo que se trata, es materia de corte penal, se debe entender que los ejecutores de roles, son personas y el derecho penal es personal. Si se demuestra, en los tribunales la acusación que sobre usted puede pesar, sepa, que cárcel, multa, indemnizaciones y otros son pasibles de sufrirse. Cabe destacar, que previo al derecho común antes invocado, está el tribunal interno que es el que se encarga de sancionar a los psicólogos que cometen las inconductas mencionadas por la ley. Sin embargo, se abre el abanico externo, dependiendo de lo que realmente se trate.

     Una de las prácticas, que aparenta ser común entre los doctos, es la de amparar bajo el permiso presidencial a un profesional distinto de su titular con apego a lo que se establece en el artículo uno y sus párrafos del código de ética del psicólogo, siendo en ese tenor es una especie de gracia. Empero, es muy clara al hablar de los que estudian y de quienes ya se graduaron y gestan el logro de su permiso. Hace hincapié en la supervisión. De esto, prima fase hay una buena fe imperando.

     Ahora bien, ¿hasta qué tiempo esto tiene que ser así? ¿Qué tan agradecido se es en este momento? ¿Cuáles son los riesgos de mantener esta cobertura en una línea de tiempo considerable, y que ninguno de dos sepa hacer la llamada oportuna sobre ese tema en cuestión? ¿En qué momento el profesional debe asumir su postura y cuidar de su nombre como tal y asumir su rol defendiendo eso como suyo? ¿Cuándo logrará la autonomía de acción aquel que se encuentra bajo la sombra de su compañero? ¿Qué tan dispuesto esta quien presta su permiso presidencial a otro de cubrir o hacerse responsable de las faltas de aquel a quien cubre? ¿Qué sucederá si por mala praxis en la profesión existiere un cuestionamiento desde las esferas reguladoras? ¿Qué sucederá con los pacientes que, quizás desconociendo la situación, y por desgracia reciban un mal diagnostico psicológico, y se vean en la necesidad de defender su derecho, al toparse con esta novedad tenga que proceder como más fuerza? ¿Cuántas aristas de lo que implica ser profesional se verían afectadas si no se anda con apego a lo establecido?  No hay peor castigo que el señalamiento social. En la mayoría de los casos, casi nunca se llega a conocer el fondo, sin embargo, se está muy presto a juzgar. Todas las preguntas antes planteadas, siendo más las que se dejaron de plasmar, son las que nos conmina a circunscribirnos a la importancia de estar concordes con lo que decimos ser.

  Algunos textos legales:

     La transversalidad de esta ciencia, la vemos en todas las esferas del andar humano, y  el profesional de la psicología se ve en toda la legislación existente; ahora bien, sin obviar las ignoradas, los psicólogos son mencionados de manera tácita en algunos textos legales en otros no, sin embargo, toda la legislación de alguna manera le salpican.

     Hay menciones puntuales que señalan al psicólogo, entre ellas está el artículo 14 de la Ley 136-03 o Código del Menor Dominicano, en el tema de los menores de edad en caso de abuso. La Seguridad Social, Ley 87-01, de la que todos somos partícipes, en su artículo 118 cuando habla de la protección integral de la salud física y mental de los ciudadanos, y quienes velan por ello son los psicólogos, la ley de Salud Pública 42-01, que aborda todo lo que tiene que ver con ese tema, la Ley de educación 66-97, Ley 05-13 de Protección de los Discapacitados, Ley 352-98 de Protección a los Envejecientes, entre muchas.

 Un caso sancionado:

     Se tiene la tendencia de entender que ciertas especificaciones legales se hacen letra muerta y que, se mantienen solo plasmadas en papeles. La historia ha dejado una gama condiderable de respuestas.

     Una de las gestiones pasadas del CODOPSI, luego de las pesquisas adecuadas, y  comprometida con la integración, la consolidación y bienestar de los psicólogos y psicólogas de la República Dominicana, hizo un llamado contundente a los profesionales de esta disciplina a “ejercer su profesión apegado a la Ley, la Ética y las normas de buenas prácticas que están establecidas, se requiere de mucha responsabilidad y cuidado”, y ante cualquier duda, consulte el canon legal. Este llamado surge, por cuanto la institución se vio en la obligación de sancionar a parte de sus iguales porque estos faltaron a lo establecido. El llamado se mantiene.

     Evidencias hay de que se han sancionado inconductas: malas prácticas y violentar las disposiciones de los artículos 46, 49, 54 y 71 de los estatutos, faltas al Código de ética y con ello a la Ley 22-01 que regulan el ejercicio de la psicología en el país. Dicha sanción impuesta a dos miembros, contempla la suspensión del ejercicio profesional por un período de 12 y 10 años respectivamente, recomendado por el Consejo de Ética y Disciplina de la gestión 2016-2017 y acogida por el Consejo Directivo Nacional del mismo año.

     Los psicólogos sancionados fueron acusados inicialmente por el uso de sus firmas para disponer de los bienes del colegio sin tener la autorización correspondiente. Esta sanción fue dictaminada en fecha 14 de enero de 2017 y ratificada en la resolución 0001-2017, de fecha 19 de marzo del 2017, dictada por el Tribunal Superior del Colegio Dominicano de Psicólogos, en la que se contempla que se haga de público conocimiento, conforme lo dispone el artículo 71 de los estatutos. Las acusaciones verificadas y sancionadas fueron: 

a) maniobrar en el Consejo Directivo en la gestión que encabezó durante 2015-2016, a fin de designar otro, en la Secretaria de Finanzas de la misma gestión, delegando así una de las responsabilidades primordiales del presidente, que es, la custodia de los bienes y las finanzas de la organización, en franca violación a la ley colegial, al código de ética y a los estatutos vigentes del CODOSPSI, ya que el señor no era miembro de ese consejo directivo, b) por otorgar poderes especiales, de manera amplia y suficiente a ese otro para firmar por la presidenta, lo cual hizo tanto en asamblea del Consejo como por poder especial, c) Alejarse del objetivo que persigue el CODOSPI, como institución gremial que es velar por el bienestar y los intereses de los afiliados, d) por hacer resistencia a la entrega al siguiente Consejo Directivo, electo, 2016-2017 situación que duros 1 mes sin tomar posesión del local, teniendo que esperar una disposición legal para romper el candado de la puerta y poder entrar a las instalaciones.

 

El licenciado fue sancionado por el Colegio Dominicano de Psicólogos, sobre las siguientes violaciones a) usurpar funciones del Consejo Directivo del cual no formaba parte, b) administrar los bienes y las finanzas del CODOPSI de manera irregular, c) emitir y firmar los cheques para gastos regulares, a nombre de la titular del colegio, al igual los emitir, a su nombre y d) mantenía presencia y participación activa en el colegio como si hubiera sido elegido como miembro por asamblea o elecciones[1].

     Que se incurra en errores lamentables, no se está exento de ello. Sin embargo, ningún profesional que cuide su accionar seria pasible de situación semejante.

 Consideraciones finales:

     Las personas e instituciones que contratan los servicios de psicólogos, deben asegurarse de que estos profesionales de la psicología, estén colegiados, tengan su exequátur de Ley, sean residentes en el país, además de que su título esté legalizado por la institución competente, que es Ministerio de Educación Superior Ciencia y tecnología (MESCyT).

     De manera general el Colegio recuerda su interés en velar por dignificar la profesión de la psicología y concienciar a los psicólogos sobre la importancia de hacer actuaciones profesionales que se enmarquen en los más altos estándares legales y éticos. Con ello, se evitan las afrentas y el señalamiento social, además de que será libre de recomendar acciones en su ejercicio profesional sin que su conciencia lo señale. No obstante, a pesar de que usted es una persona, con una personalidad única, lo que usted haga y diga, dice de usted y la coherencia en eso no depende de nadie más.

 He aquí un artículo digno de recordar propio de la ley 22-01: 

ARTICULO 32.- Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología, se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen, interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos serán sancionadas con multas de tres (3) a diez (10) salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis días a dos años, o ambas penas a la vez.  En 1os casos más graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.

 

PARRAFO I.- Las personas físicas o morales que, a sabiendas, contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también con las penas establecidas en el presente artículo.

 

PARRAFO 11.- Además de las sanciones indicadas en el presente artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales que 1os contraten para atender a terceros, podrán ser condenados a1 pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.

PARRAFO 111.- Los juzgados de primera instancia en atribuciones correccionales tendrán competencia para conocer de las infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán 1os documentos que comprueben la infracción y el tribunal deberá conocer de 1os hechos y juzgar en materia correccional a 1os presuntos infractores. El Procurador Fiscal podrá también actuar de oficio y someter a1 presunto infractor a1 tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de la profesión de psicólogo.

Implicaciones jurídicas del ejercicio profesional de la Psicología en la República Dominicana. Scarlett Lugo, M. A.

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